Las muertes por sobredosis son una crisis de salud pública grave y en aumento en Carolina del Norte. La cantidad de personas con diagnóstico de Trastorno de Consumo de Sustancias (Substance Use Disorder, SUD) ha aumentado considerablemente durante la última década, al igual que la cantidad de muertes por sobredosis reportadas. Por ejemplo:

  • En Carolina del Norte, y a nivel nacional, las tasas de mortalidad por sobredosis son más altas que las tasas de mortalidad por accidentes de tránsito.[1]
  • La tasa de sobredosis en Carolina del Norte de 2017 a 2021 fue de 27.6 por cada 100,000 residentes.[2]
  • En 2020, el 41 % de las personas que murieron por sobredosis tuvieron al menos una interacción documentada con un proveedor de asistencia médica.[3]

Las leyes de derechos de las personas con impedimentos son importantes en la lucha contra esta crisis. Estas leyes les dan a las personas con SUD acceso igualitario a servicios médicos, de rehabilitación y de reducción de daños, que son servicios que salvan vidas. En esta hoja informativa se explican los derechos legales de las personas con SUD para protegerse contra la discriminación en ambientes de asistencia médica.

Título II y Título III de la ADA

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) es una ley federal de derechos civiles para personas con impedimentos.[4]

  • Esta ley prohíbe que los hospitales, programas de tratamiento, y servicios administrados o gestionados por los gobiernos estatales y locales discriminen por impedimento.[5]
  • También prohíbe que los hospitales privados y los establecimientos de tratamiento abiertos al público nieguen servicios médicos o de rehabilitación, ofrezcan solo servicios desiguales o separados, u ofrezcan servicios en ambientes segregados por impedimento o asociación con una persona con impedimento.[6]
  • No se aplica a los “clubes privados” ni a las entidades religiosas.[7]

La Ley ADA se aplica a la mayoría de los hospitales, centros de tratamiento, clínicas, casas de recuperación, consultorios médicos, Establecimientos de Enfermería Especializada (Skilled Nursing Facilities, SNF) y agencias de asistencia domiciliaria.[8]

¿Qué es el trastorno de consumo de sustancias y cuándo es un impedimento protegido?

El Trastorno de Consumo de Sustancias (Substance Use Disorder, SUD) ocurre cuando el consumo recurrente de bebidas alcohólicas o drogas causa un deterioro mental o físico significativo. Según la Ley ADA, tener un SUD a menudo satisface la definición de impedimento porque afecta sustancialmente el funcionamiento cerebral de una persona y/o su capacidad de funcionar en la vida diaria.[9] Como tal, es probable que las personas con trastornos por consumo de bebidas alcohólicas y las personas en recuperación de un SUD tengan impedimentos protegidos por la Ley ADA. Por ejemplo, la Ley ADA prohibiría a un empleador despedir a un empleado porque se está recuperando de un trastorno de consumo de cocaína.

Pero la Ley ADA tiene reglas especiales para las personas con SUD que habitualmente participan en el consumo ilegal de drogas. La Ley ADA no protege a las personas contra la discriminación basada en el consumo ilegal habitual de drogas, excepto en casos en que la persona está buscando servicios de salud.[10] Por ejemplo, la Ley ADA prohibiría a los hospitales negar servicios de asistencia médica basándose en el consumo habitual de metanfetaminas ilegales, pero no prohibiría a los empleadores despedir a sus empleados por la misma razón.

Ejemplos de discriminación basada en el Trastorno de Consumo de Sustancias (SUD)

La discriminación basada en el SUD puede adoptar diversas formas, tales como:

  • tratar a una persona de manera diferente o desigual debido a su SUD o por suposiciones y temores relacionados con el SUD;
  • aplicar normas y procedimientos que impidan que las personas con SUD participen en programas o reciban servicios; o
  • no hacer “adaptaciones razonables” (es decir, “modificaciones”) solicitadas necesarias para que una persona con SUD participe en un programa o reciba un servicio.

A continuación, se presentan ejemplos de posibles actos discriminatorios:[11]

  • Mary toma metadona según lo recetado para su SUD. A Mary se le ha negado el ingreso a un establecimiento especializado porque dicho establecimiento tiene por norma no admitir a personas que toman metadona.
  • Después de su operación quirúrgica, un hospital se niega a ofrecerle a Alma asistencia domiciliaria (opción que ofrece a otros pacientes con esta operación quirúrgica) porque sus registros médicos muestran un SUD.
  • En un hogar de ancianos se le pregunta a Gary sobre consumo de bebidas alcohólicas y se le niega el ingreso cuando Gary responde que ha asistido a un centro de tratamiento y a reuniones de AA a lo largo de los años.
  • Un hogar de recuperación con una norma de “solo abstinencia” de drogas para los residentes se niega a admitir a Tiffany porque toma Suboxone para su SUD.
  • Un hogar de recuperación cobra una tarifa adicional a los residentes si toman medicamentos, como Suboxone, para su SUD.
  • Shane pide a un hogar de ancianos que lo lleven a una clínica para que le den metadona y el hogar se niega.
  • A pesar de que el procedimiento es clínicamente apropiado, un hospital le niega a Pete un cambio de válvula cardíaca porque consume heroína.
  • Un médico se niega a ofrecerle a Jenny medicamentos para el dolor después de su operación quirúrgica de la rodilla porque teme que comience a consumir metanfetaminas nuevamente.

¿Cuándo se tiene derecho a una adaptación?

La Ley ADA exige que los establecimientos de asistencia y tratamiento médico hagan adaptaciones razonables para eliminar los impedimentos de acceso de las personas con impedimentos. Las adaptaciones son ajustes de “la manera en que se hacen las cosas habitualmente” para que una persona con impedimento tenga igual oportunidad de participar en un programa y recibir servicios. A continuación se presentan ejemplos de adaptaciones que una persona con SUD podría solicitar:

  • Solicitar a un establecimiento que modifique su norma de “solo abstinencia” de drogas para adaptarse a su medicamento recetado
  • Solicitar al personal del hospital que le dé medicamentos para ayudarla con sus síntomas de abstinencia durante una estadía prolongada en el hospital
  • Solicitar a un centro de asistencia que la lleve a una clínica de metadona o un grupo de apoyo para la recuperación
  • Solicitar a un establecimiento que le permita usar sus artículos personales relacionados con el impedimento, como agujas de insulina, silla de ruedas o animal de servicio.

¿Cómo se pide una adaptación?

El derecho a adaptación no es automático.

  1. Primero, hay que pedir la adaptación al establecimiento.

Recomendación: Presenta tu solicitud por escrito

  • Indica que eres una persona con un impedimento.
  • Indica que estás solicitando una adaptación razonable para facilitar tu acceso a la asistencia médica.
  • Indica específicamente en qué necesitas ayuda y enfatiza la manera en que la adaptación mejorará tu acceso a la asistencia médica.

Recomendación: Averigua si hay normas sobre adaptaciones

Muchos establecimientos tienen normas de solicitud de adaptaciones, a menudo publicadas en su sitios web. Si hay normas de adaptación, sigue las instrucciones. Si no hay normas, presenta la solicitud de adaptación a la persona encargada y guarda una copia de la solicitud.

  1. Si tu necesidad de adaptación no es obvia, el establecimiento puede solicitar documentación médica para demostrar que la adaptación está relacionada con tu impedimento. No es necesario que des información médica general no relacionada con tu impedimento o las adaptaciones.
  2. La adaptación puede ser denegada si implica un gasto significativo o es difícil de implementar, teniendo en cuenta los recursos generales del establecimiento.

Recomendación: Verifica la causa de la denegación

Cuando se te niegue una adaptación, intenta averiguar la causa específica de la denegación y solicítala por escrito.

  1. El establecimiento también puede ofrecerte una adaptación alternativa. Esta alternativa es aceptable cuando es eficaz y te da igualdad de acceso al programa y los servicios.

Recomendación: Actúa de buena fe

Cuando un establecimiento te ofrezca una adaptación alternativa y no estés seguro de que la alternativa te va a servir, pruébala durante un breve período de tiempo para ver si se adapta a tus necesidades. Esto te permitirá explicar más adelante por qué la alternativa te sirve o no te sirve.

Cómo hacer valer tus derechos de la Ley ADA

  1. Comunícate con un abogado. Comunícate con la organización Derechos del Impedimento de Carolina del Norte (Disability Rights NC) llamando al 1-877-235-4210 o al 919-856-2195 o yendo en línea a https://disabilityrightsnc.org/get-help/apply-for-legal-help/. Si bien no podemos garantizar que Derechos del Impedimento de Carolina del Norte acepte tu caso, al menos te daremos información y recursos legales.
  2. Presenta una queja ante el Departamento de Justicia de EE. UU. Si tienes preguntas sobre cómo presentar una queja o deseas solicitar un paquete de documentos de queja, comunícate con el centro de información sobre la Ley ADA del Departamento llamando al 1-800-514-0301 o ve al sitio web ada.gov.
  3. Presenta una queja ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Si un proveedor de asistencia médica discriminó contra ti, tú puedes pedir información sobre cómo presentar una queja ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. en https://www.hhs.gov/civil-rights/filing-a-complaint/index.html.

Se prohíben las represalias. Si tomas medidas para hacer cumplir tus derechos, la persona, el servicio o el establecimiento contra el cual presentaste la queja no puede tomar represalias contra ti. Las represalias son, entre otras, negación de servicios, intimidación, o amenazas. Las represalias son una infracción adicional de la Ley ADA.

¿Dónde se puede pedir más información?

Para pedir más información sobre cómo combatir la discriminación contra las personas con SUD, ve al portal de información del Centro de Acción Legal en https://www.lac.org/major-project/legal-help-4-pwud y la guía del Departamento de Justicia en https://archive.ada.gov/opioid_guidance.pdf.


Derechos del Impedimento de Carolina del Norte es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) con sede en Raleigh. Esta organización es un sistema de protección y defensa exigido por el gobierno federal con financiamiento del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., el Departamento de Educación de EE. UU. y la Administración del Seguro Social.

Su equipo de abogados, defensores, asistentes jurídicos y personal de apoyo presta servicios legales y de defensa gratuitos para personas con impedimentos en Carolina del Norte a fin de protegerlas contra la discriminación por impedimento. Todas las personas con impedimentos que viven en Carolina del Norte tienen derecho a recibir asistencia de la organización Derechos del Impedimento de Carolina del Norte.

Comunícate con nosotros para pedir ayuda o esta información en otros formatos.

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Información imprimible

Notas finales

[1] Rama de Prevención de Lesiones y Violencia de la División de Salud Pública (Division of Public Health Injury and Violence Prevention) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Norte (North Carolina Department of Health and Human Services, NC DHHS), Datos sobre sobredosis de Carolina del Norte: Tendencias y vigilancia [diapositivas de PowerPoint], disponible en https://injuryfreenc.dph.ncdhhs.gov/DataSurveillance/overdose.htm/ (última visita el 20 Jul. 2023).

[2] Rama de Prevención de Lesiones y Violencia de la División de Salud Pública (Division of Public Health Injury and Violence Prevention) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Norte (North Carolina Department of Health and Human Services, NC DHHS), Panel de datos del plan de acción sobre el consumo de sustancias y opiáceos, disponible en

https://www.ncdhhs.gov/opioid-and-substance-use-action-plan-data-dashboard (última visita el 20 Jul. 2023).

[3] Id.

[4] 42 U.S.C. § 12101, et seq.

[5] 42 U.S.C. §§ 12131-12165.

[6] Para ver ejemplos de lugares de alojamiento público, consulta 42 U.S.C. § 12181(7).

[7] 42 U.S.C. § 12187. Los clubs privados son aquellos en que los miembros del club votan para aceptar o rechazar la incorporación de candidatos a miembro.

[8] Hay otras leyes estatales y federales con prohibiciones similares contra la discriminación por impedimento, a saber, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, 29 U.S.C. §§ 701 a 796; la Sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado Asequible (Patient Protection and Affordable Care Act), 42 U.S.C. § 1557; la Sección VIII de la Ley de Derechos Civiles [Ley de Vivienda Justa] (Civil Rights Act [Fair Housing Act]), 42 U.S.C. §§ 3601-19; la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto (Emergency Medical Treatment & Labor Act), 42 USCS § 1395dd, y la Ley de Protección de Personas con Discapacidades de Carolina del Norte (North Carolina Persons with Disabilities Protection Act), N.C. Gen. Stat. § 168A.

[9] Según la ADA, los impedimentos son afecciones que limitan sustancialmente al menos una actividad importante de la vida, como cuidar de sí mismo, pensar, concentrarse, comunicarse, trabajar o hacer funcionar el cerebro. 42 U.S.C. § 12102.

[10] 42 U.S.C. § 12210(c) (“No se negarán servicios de salud, o servicios proporcionados en relación con la rehabilitación de drogadicción, a una persona por consumo habitual ilegal de drogas si la persona tiene derecho a dichos servicios.”)

[11] Estos son ejemplos ilustrativos con fines únicamente educacionales y no constituyen asesoramiento legal.

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